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XXIV.-De la pena de los obispos y de los alcaldes, si éstos juicios no hicieren tener a los judíos y hacer por ellos. XXV.-Que los alcaldes no juzguen los trasgeimientos de los judíos, los obispos no siendo allí o siendo fuera de la tierra. |
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Todo obispo puede enmendar a otro obispo en relación con su trato benevolente con los judíos ante la sospecha de que actúe por codicia. |
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